Que es un laico consagrado







Un católico que sin ser sacerdote vive una consagración
esponsal con Dios a través de la pobreza, la obediencia y la castidad
Pero qué es un laico?
“Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia
ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás
se llaman laicos”, dice el Canon (207).
La palabra “laico” puede suscitar distintas interpretaciones,
como reconoció san Juan Pablo II en una audiencia general sobre el desarrollo y
las tendencias de la vida consagrada en los tiempos recientes en 1994.
Sin embargo, en sentido estricto, laico es todo bautizado
que no ha recibido el sacramento del orden, ya sea “religioso” o no.
Entre los laicos hay laicos consagrados, cristianos que con
pleno sentido y madurez, quieren vivir su vida, por vocación, al servicio de
Dios y de la Iglesia
El canon 573 dice: “La vida consagrada por la profesión de
los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles,
siguiendo más de cerca a Cristo, se dedican totalmente a Dios…”.
Los miembros no ordenados que forman parte de los institutos
de vida consagrada son pues también fieles laicos. Es decir, esta especificidad
canónica radica en una nueva consagración, añadida a la consagración bautismal.
Por consiguiente hay laicos que están entregados a Dios por
“un nuevo y especial título destinado al servicio y al honor de Dios” (Lumen
Gentium, 44).
Los institutos de vida consagrada (los religiosos) no
pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia (LG, 44) ni son un estado
intermedio entre la condición clerical y la condición laical, exigido por la
constitución divina y la jerarquía de la Iglesia (LG, 43)
Dicho de otra manera, al lado de los clérigos está el resto
de los fieles laicos, consagrados o no.
Los fieles han recibido desde los primeros siglos el nombre
de laicos (no seglares, traducción incorrecta y desafortunada); y la condición
de laico no connota otra cosa que la ausencia de ordenación sagrada. Por tanto,
solo existen los clérigos y los laicos, y todos los católicos son llamados
fieles.
Los institutos religiosos y los institutos seculares son las
dos categorías que componen principalmente el estado de la vida consagrada por
la profesión de los consejos evangélicos en la Iglesia.
Institutos religiosos
Los religiosos (hombres y mujeres) son laicos que emiten los
votos en los institutos religiosos. A estos laicos se les dice también religiosos,
pero no dejan de ser laicos.
Ahora, un laico de cualquier instituto religioso puede ser
ordenado diácono permanente o puede ser ordenado diácono transeúnte y
posteriormente sacerdote u obispo y pasa a ser clérigo sin dejar de ser miembro
del instituto religioso; o puede permanecer toda la vida sólo como religioso
(son los que llamamos hermanos legos o hermanos laicos).
De manera pues que no todos los religiosos (hombres) son
clérigos, pero todos estos clérigos siguen siendo religiosos, miembros del
instituto religioso.
Los laicos consagrados que se vinculan a un instituto
religioso lo hacen mediante dos cosas: la profesión de los consejos evangélicos
mediante la emisión publica de los votos de pobreza, obediencia y castidad; y
vivir el carisma del instituto que le es propio.
Es importante distinguir entre promesa y voto. Los que hacen
promesa de castidad (celibato), de obediencia y de pobreza son los sacerdotes
seculares o diocesanos y también algunos consagrados.
Los religiosos, en cambio, al hacer su profesión religiosa,
se ordenan con los votos de castidad, pobreza y obediencia previamente. En el
caso de los sacerdotes son los llamados clero regular.
Dicha profesión religiosa tiene, canónica y civilmente,
efectos de ley. Por ejemplo, los bienes muebles o inmuebles que la persona
pueda tener pasan al instituto religioso en el momento de hacer el voto de
pobreza. Desde la ley civil, dichos bienes ya le pertenecen al instituto.
Institutos seculares
Fuera de los institutos de vida consagrada o institutos
religiosos también existen los institutos seculares, en los cuales “los fieles,
viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a
procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él. Por su
consagración un miembro de un instituto secular no modifica su propia condición
canónica, clerical o laical…”. (Canon 710-711).
La modalidad de esa consagración (mediante voto, juramento o
promesa) es en todo caso una profesión privada, no pública, de los consejos
evangélicos.
Hay pues diferencia entre voto público y voto privado. Ahora
bien, cuando se habla de votos públicos o privados, no se refiere a la gente
que esté o no esté presente en la profesión religiosa.
Es decir, una persona puede emitir los votos públicos aunque
solo estén presentes contados miembros de la familia religiosa o puede emitir
los votos privados aunque la iglesia donde se realice la ceremonia esté a
reventar de gente.
Los miembros de los institutos seculares pueden vivir solos
o con su familia o en grupos de vida fraterna (can. 714).

Sociedades de vida apostólica
Formando una categoría aparte, también existen las
sociedades de vida apostólica (no son institutos de vida consagrada), cuyos miembros,
sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de dicha sociedad y
llevan vida fraterna en común (can. 731).
Dentro de estas sociedades de vida apostólica hay sociedades
clericales, donde existe la posibilidad de la incardinación.
En algunos aspectos estas tienen una legislación canónica
semejante a la de los Institutos de vida consagrada.
San Felipe Neri puede ser considerado como el padre de las
Sociedades de vida apostólica masculinas y san Vicente de Paúl el de las
Sociedades femeninas. Las sociedades de vida apostólica pueden ser clericales o
laicales, masculinas o femeninas.
Orden de las vírgenes
Dentro de los laicos consagrados al servicio de la Iglesia
se encuentran también las mujeres que forman parte del orden de las vírgenes.
La vocación a la virginidad consagrada ha existido desde los primeros siglos y
forma parte de la Tradición.
La palabra Ordo no hay que entenderla aquí en el sentido de
las órdenes religiosas sino en el sentido del vocabulario de las instituciones
civiles de la Roma antigua, que designaba con esta palabra, los organismos
constituidos.
Paralelamente, la Iglesia, en su liturgia, habla del orden
de los obispos, del orden de los presbíteros y del orden de los diáconos.
También el orden de los catecúmenos, las vírgenes, etc..
El orden de las vírgenes no es un instituto religioso ni
secular, como tampoco tiene fundadoras, ni superioras.
Gracias al Concilio Vaticano II, se impulsó la recuperación
del orden de las vírgenes. El nuevo Código de Derecho Canónico reconoce esta
forma de vida consagrada en la Iglesia y especifica su naturaleza jurídica en
el canon 604.
El obispo diocesano es la autoridad que modera a quienes son
admitidas a este orden. A él compete reconocer, respetar y promover el orden de
vírgenes, así como realizar el discernimiento de carismas y decidir la admisión
y misión que pueden llevar a cabo.


Comentarios

  1. Sois un Instituto Secular, de vida comunitaria?
    Alfredo Madird

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